Desde la PAP hemos remitido respuesta al Ministerio de Igualdad sobre la “Consulta pública previa a la reforma de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

La respuesta, que podéis leer íntegramente abajo, se podría resumir en:

  1. Es una reforma muy necesaria, reivindicada por el movimiento feminista desde antes de su aprobación en 2004, ya es inaplazable que albergue todas las formas de violencia machista, entre ellas es imprescindible que incluya la prostitución y todas las formas de mercantilización del cuerpo de las mujeres.
  2. La reforma tiene que ser del conjunto de la Ley, no solo del objeto, el resto del articulado tiene que ser coherente con la ampliación.
  3. La Consulta realmente importante que debe hacer el Ministerio es sobre el contenido de la reforma, sobre el texto concreto que pretenden modificar, que es donde realmente podremos intervenir las organizaciones de mujeres con nuestras aportaciones
  4. Dada la deriva del Ministerio, si no participamos el Movimiento Feminista en dicha reforma, nos tememos lo peor, la Ley puede acabar aún peor.

Aquí puedes consultar el texto completo de la Consulta

CONSULTA PÚBLICA PREVIA

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución – PAP, realiza las siguientes apreciaciones:

PRIMERA

El objetivo de que la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, abarque todo tipo de violencia que se ejerce sobre las mujeres, por el sólo hecho de serlo, es una exigencia del movimiento feminista desde hace muchos años, incluso fue una crítica previa cuando era aún un proyecto de Ley.

Así pues, entendemos que es fundamental que, en la modificación de la Ley, se incluya todo tipo de violencia patriarcal y, en consecuencia, debe obligatoriamente aparecer la prostitución, como forma extrema de violencia contra las mujeres que es. De igual manera debe incluirse todas las formas de mercantilización del cuerpo de las mujeres.

SEGUNDA

Dichas modificaciones no pueden quedar limitadas al mero enunciado en el objeto de la ley, sino que debe vertebrarse y desarrollarse en el conjunto del texto normativo para que el mismo adquiera coherencia con dicho objeto.

La modificación del texto normativo debe abarcar, pues, el desarrollo específico y general en el que se contemplen las medidas de prevención, de erradicación y de protección integral a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia machista.

De igual manera, deben modificarse los textos legales que por incidir en la cuestión. contemplen o deban contemplar medidas legales de significación para las víctimas de la violencia en cualquier de sus formas o manifestaciones tales como la ley de asistencia jurídica gratuita; las medidas de protección a testigos; etc.

TERCERA

Si bien es verdad que las Leyes 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contemplan la posibilidad de que se sustancie una consulta pública con carácter previo a la elaboración de un texto normativo, también es cierto que el art. 26.6 y 133. 2 de las citadas Leyes consideran igualmente la posibilidad de un proceso de información pública destinado a recabar la opinión de las personas y asociaciones sobre el texto normativo ya elaborado; consulta que entendemos es la que procede, ya que limitarse a consultar únicamente sobre:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

es un trámite importante, exigible en mor de la transparencia y de la legalidad en la elaboración de las normas, pero a través del mismo, no es posible que las personas y organizaciones puedan intervenir, con sus aportaciones, en el contenido de la norma que se pretende, pues el mismo se desconoce.

Por ello solicitamos, si finalmente se tramita el anteproyecto a consulta, se proceda a un proceso de información pública sobre el contenido específico del texto normativo.

CUARTA

Finalmente queremos trasladarle, la preocupación que nos produce la deriva de sus políticas ministeriales:

  • No proclives a la abolición del sistema prostitucional. Como muestra señalar que la LOASP está en poder de su Ministerio desde el 4 de diciembre de 2020 y han faltado a los compromisos adoptados con las representantes de la PAP en la citada fecha, para avanzar en su tramitación
  • Dirigidas a aspectos sociales ajenos a las necesidades de las mujeres y que, además, en muchos casos sólo están contribuyendo a su invisibilización.

Todo ello nos hace temer que una reforma de la Ley por su Ministerio, sin que medie la opinión del movimiento feminista, podría acabar empeorando aún más el actual texto y limitando el derecho de las mujeres.

Por lo que concluimos reiterando que la consulta o debería ser mucho más concreta o debería realizarse sobre el texto articulado del proyecto.

Aquí puedes acceder al PDF con el texto completo 👇

https://drive.google.com/file/d/1cOBbjnEbbuoauD–E4khjHqarGFSFNgt/view?usp=sharing

La prostitución es una forma extrema de violencia patriarcal.

#AboliciónProstitución